Por Resolución General 4671/2020 de AFIP, se modificaron los plazos para la presentación del LIBRO IVA DIGITAL
Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
- Para Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
- Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio del 2020.
2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.
2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período agosto de 2020. - Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período septiembre de 2020.
- Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020.
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