Tanto las empresas categorizadas como mipymes como los monotributistas y autónomos pueden tramitar el certificado MiPyME.
La tramitación del certificado no cambia en absoluto la relación entre Fisco-Contribuyente, ni ocasiona una mayor categoría de riesgo, ni estar expuesto de manera diferente o negativa ante la AFIP.
Solicitar la obtención del certificado MiPyME, permite a los contribuyentes acceder a beneficios otorgados por el Fisco y por otras entidades, ya que nos encontramos en un período en el cual se intenta, desde los diferentes sectores, potenciar a los pequeños y medianos contribuyentes para generar un mayor rendimiento del negocio.
El certificado MiPyME es un documento que acredita dicha condición ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones.
Se genera entrando al servicio web “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
Para obtener el certificado, se debe ingresar al sitio web del Ministerio de Desarrollo Productivo y se deberá informar CUIT y N.° de Transacción.
La fecha de vigencia del certificado corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal y hay que renovarlo siempre durante ese mes. A partir del presente año se ha informado que a partir del mes de abril, la renovación comenzaría a ser automática, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su renovación.
El certificado es requisito fundamental para poder ingresar a la Moratoria 2020.
Con el certificado MiPyME vigente, se puede acceder a beneficios de la seguridad social, como ser la alícuota reducida de las contribuciones patronales.
Fuente: ERREPAR Novedades
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