El Sistema de Cuentas Tributarias como servicio web habilitado por AFIP, tiene como propósito mostrar y registrar la información sobre los débitos y créditos de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras de los contribuyentes, también los incumplimientos e infracciones a esas obligaciones y las acciones efectuadas por la Afip. También se realizan transacciones, como: Disponer de los saldos de libre disponibilidad, cancelar saldos deudores y presentar declaraciones juradas y pagos.

Si recordamos el caso de Ganadera San Roque SA, la Afip le definió una deuda por aportes y contribuciones de la seguridad social, la cual impugno la empresa. No obstante y de manera arbitraria por no estar firme, la Dirección de Recursos de la Seguridad Social, registró dichas obligaciones por medio de declaraciones rectificativas en el Sistema de Cuentas Tributarias como deudas válidas y ciertas.

LA Afip sin lugar a dudas habría actuado interpretando como inexistente el recurso presentado, ya que la impugnación se efectuó en una dependencia fiscal diferente a la reglamentaria y por ende definió que la deuda no había sido cuestionada, dejándola reflejada como deuda por las rectificativas en el sistema de cuentas tributarias.
Ganadera San Roque introdujo en amparo a fin de que el Sistema de Cuentas Tributarias anule esas deudas en el sistema, argumentando que otros entes (Obras Sociales y ART) determinan obligaciones sobre la base de esa información (ART y obras sociales) y efectúan reclamos por diferencias.

En primera instancia la justicia hizo lugar al amparo y ordenó rectificar la Cuenta Tributaria por esas deudas, que sin duda, no estaban firmes. AFIP apeló indicando que la empresa no había demostrado su perjuicio.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV emitió un pronunciamiento indicando:

  • a) “Que el Sistema de Cuentas Tributarias está destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación (art. 1, RG 2463) y debe otorgar certeza y transparencia a la relación del Fisco con los contribuyentes así como brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La AFIP expreso, No obstante ello, recibida la impugnación por la Sección Impugnaciones Previsionales de esta División, se solicitó a la agencia la registración de la misma, la que procedió a ajustar la ficha de gestión con el fin de que no se emita boleta de deuda. Sin perjuicio de todo lo aquí expuesto, se ha dado intervención sobre el asunto (impacto de deuda no firme en el Sistema de Cuentas Tributarias) a las áreas técnicas para el análisis de su competencia, al tiempo que se expide la presente”.
    Es decir la AFIP reconoció los hechos y dio las instrucciones administrativas internas para solucionar lo requerido por la empresa, pero esta acción fue extemporánea.
  • b) “Que, con relación al agravio vinculado a la ausencia de una lesión actual a un derecho, y más allá del nomen iuris de la pretensión, lo cierto es que el artículo 43 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la veracidad de la información que conste en registros públicos y a exigir su rectificación en caso de falsedad.
    En tal sentido, no puede soslayarse que el Fisco en su recurso no efectuó consideraciones sobre la incorrecta registración de las declaraciones, argumento sobre el que se basó la sentencia. Por el contrario, reconoció que no se encontraba firme y que, por ello, no debió ser incorporado a esa base de información. De modo que si el Fisco tiene a su cargo la información verídica del sistema denominado Cuentas Tributarias en lo relativo a los créditos y deudas de los contribuyentes y responsables, le compete demostrar que su omisión no genera ningún perjuicio a la actora.”
  • c) Por las razones expuestas corresponde desestimar el recurso del Fisco y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 14, L. 16986)”.

Por lo que desestimó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la resolución apelada.

Por lo que en mi concepto y de parte de la doctrina y reconociendo que hay opiniones distintas, las deudas reflejadas por el Sistema de Cuentas Tributarias, deben ser IMPUGNADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, y por ende que la misma no debe ser expuesta en dicho sistema como deuda ya que el organismo recaudador debe generar información confiable, precisa y oportuna.