Por Resolución General 4.667, se reglamenta la moratoria para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro -Cooperativas, Cooperadoras, clubes de barrio, etc.-, según lo dispuesto por la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

Entre las principales características señalamos:

  • Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
  • Se les dará un tiempo de gracia para ingresar de 6 meses, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020 para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020 y aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
  • Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
  • Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
  • La adhesión se podrá realizar por el sistema de Cuentas Tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (Art. 13 de la ley 27541) o por “Mis Facilidades”, opción ”Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.
  • La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
  • Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020 según el mes en que se realice la refinanciación.
  • Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
  • Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidas.
  • La tasa de interés será del 3% fija el primer año y los años siguientes será variable.