Fue sancionada por la Legislatura de Mendoza y promulgada sin observaciones por el Poder Ejecutivo la ley impositiva del año 2.020. Como cambios destacables, que reflejan una mayor presión impositiva, para los contribuyentes de la Provincia indicamos los siguientes:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

a) Existen variaciones de alícuotas respecto a las del año 2019, es conveniente consultar la vigente que publicaremos en nuestra página web. Entendemos que aquí también se produce un incremento de carga tributaria.
b) Otro incremento en la presión tributaria se observa en los montos mínimos del impuesto en el orden del 34% respecto a 2.019, así como del impuesto fijo mensual del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos que ahora incluye a la totalidad de las categorías del Monotributo. Anteriormente las categorías obligadas eran de la A a la F, para las Categorías G a K la vigencia es a partir del 1/1/2020 para su incorporación al “SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO”.
c) Se establece un cambio en la redacción del artículo 178 del código Fiscal, en su primer párrafo, sobre la base imponible para los casos de operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de operaciones análogas.
d) Se deroga la exención para los intereses y/o actualización de capital en los mutuos con garantía hipotecaria destinados a operatorias de vivienda única, otorgados por las entidades financieras.
e) Por la Resolución General 3 del año 2.020 se determinan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de la Tierra (RUT), a los fines de acceder al beneficio de tasa cero previstas en la Ley Impositiva del año 2.020.

IMPUESTO DE SELLOS:

a) Se actualizan las escalas aplicables de los contratos de construcción de obras públicas y de las operaciones financieras de los contratos de locación del artículo 228 del Código Fiscal.
b) Se exime del impuesto al Instituto de Desarrollo Comercial (IDC), el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS) por los contratos que celebren.

IMPUESTO INMOBILIARIO:

Se mantienen sin variaciones las escalas y alícuotas del año anterior, lo que genera una mayor presión fiscal porque no se ha considerado el inflacionario, solo ha indicado que el impuesto no podrá superar el impuesto determinado en el año 2019 incrementado en un 60%, con la excepción de los inmuebles sometidos al Régimen de Auto declaración.

Se establece un RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS, con un Plan Especial de Facilidades de pago de obligaciones vencidas al 30/11/2019, siempre que la regularización se realice hasta el 28/2/2020, plazo este que entendemos será prorrogado dado lo exiguo del plazo para su acogimiento que se ha reglamentado por la Resolución General (ATM) 1 del año 2.020.

Indica que podrá aplicarse a las obligaciones que se encuentren incluidas en otros planes de pago y en el caso de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sólo podrán adherir los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos de ambos impuestos producidos a partir del 1/12/2019 y hasta la fecha de su otorgamiento. El plan define reducciones en intereses y multas, que dependerán de la cantidad de cuotas concertadas.

Entre las MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL, encontramos variaciones en la TASA DE JUSTICIA, donde se modifica el plazo de pago de la misma en los procesos laborales, la que deberá abonarse dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia.