Si estás obligado a ingresar anticipos, y consideras que el monto a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del periodo, puedes optar por efectuar el pago de dichos anticipos por el valor que surja de la estimación que practiques.

Esta opción puede ejercerse desde el primer anticipo a pagar cuando se considere que la suma total a pagar por el régimen general del impuesto a las ganancias, superará en MAS DEL 40% al importe estimado de la obligación del periodo fiscal. En caso que esto no se cumpla, la opción podrá efectuarse a partir del TERCER anticipo para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, y a partir del QUINTO anticipo para los Sujetos Empresa (sociedades en el país, asociaciones, etc.). Al momento de realizar la estimación es importante tener en cuenta la metodología del cálculo de los respectivos anticipos, es decir la Base de cálculo que se proyecta o monto del tributo que se debe abonar en el futuro, Número de anticipos, Alícuotas aplicables, Fechas de vencimiento de cada anticipo, etc.

REQUISITOS

Para solicitar dicha reducción los contribuyentes deben cumplir los siguientes:
• Poseer CUIT que se encuentre activa sin limitaciones.
• Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal electrónico.
• No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y periodo dentro del plazo de 45 días corridos anteriores.
• No registrar falta de presentación de DDJJ del impuesto a las ganancias del período anterior a la fecha de la solicitud.

FORMA DE EJERCER LA OPCIÓN

El ejercicio de esta opción lo realizas a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
Allí debe seleccionar la transacción informática “Reducción de Anticipos”, en la cual luego de indicar el impuesto y periodo fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
La presentación de esta solicitud se evaluará considerando ciertos aspectos de cumplimiento de los responsables, su categoría asignada por el “Sistema de Perfil de Riesgos” (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y pedidos anteriores de reducción de anticipos.
Adicionalmente AFIP puede requerir los elementos y documentación que estime necesarios para considerar la procedencia de dicha solicitud.
Una vez que se ingresa un anticipo por el valor estimado en la reducción, automáticamente implicará el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.