Continuamos con la normativa dictada a partir de nuestra anterior publicación.

• El decreto 315, establece que durante los meses de abril, mayo, junio y julio recibirán una asignación estímulo de $ 5.000 los PROFESIONALES «que presten servicios, en forma presencial y efectiva, RELACIONADOS CON LA SALUD, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19. En los considerandos se indica que «su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas» y que su trabajo «resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria». El pago de la asignación es de carácter no remunerativo y estará a cargo del Estado nacional y su pago sujeto a la efectiva prestación de servicios.

• El Decreto 313/2020 declara el cierre de fronteras hasta el 31 de marzo, inclusive. Se amplían los alcances de la PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso a partir del 27/3/2020, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior.

• El Decreto 316/2020 declara que respecto a la MORATORIA DE LA LEY 27.541 se prorroga el para el acogimiento a la norma que originalmente estaba previsto hasta el 30 de abril de 2020, para el 30 de junio de 2020. Si bien a la fecha esta norma no ha sido reglamentada entendemos que la AFIP deberá producir modificaciones entre otros casos en el pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales fijados por la Resolución General 4673/2020 y la fecha para obtener el “Certificado MiPyME” que se fijó hasta el día 30 de abril de 2020, por la Resolución General 4667/2020.

• El Decreto 320/2020, que regula las relaciones contractuales de los CONTRATOS DE ALQUILER fijando normas sobre la suspensión de desalojos, prorroga de los contratos de alquiler hasta el 30/9/20, el congelamiento de los precios de los alquileres hasta la indicada fecha, la subsistencia de las fianzas otorgadas en la celebración, el tratamiento de las deudas generadas por las diferencias entre el monto pactado y el monto de los importes congelados, el tratamiento a dar a los importes resultantes por falta de pago entre la fecha de congelamiento y el 30/09/20, la obligación de la bancarización por parte de la locadora para que puedan depositarse las sumas de los alquileres. Esta normativa es aplicable a los contratos sobre inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, las de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, las de inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, las de inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, las de inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, las de inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, las de inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, las de inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES).

La norma establece como EXCEPCIÓN que quedan excluidos de lo dispuesto del congelamiento los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente; y que están EXCLUIDOS del tratamiento de este decreto los contratos de arrendamiento y aparcería rural y los contratos de locación temporarios.

• La Resolución 260/2020 del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social en la que se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020.

• La Resolución General 4687/2020 de #AFIP por la que se suspende hasta el 1 de abril de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; así como la suspensión transitoria de los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática de los Monotributistas.