Tenemos las siguientes normas a la fecha:

• La resolución general 4682, donde se determina la feria administrativa entre el 18/03/20 al 31/03/20 ambas fechas inclusive, donde no se computan los plazos de procedimientos en el indicado periodo. Esto no implicó modificación de los vencimientos impositivos de obligaciones y declaraciones juradas.

• La resolución general 4683, donde se prorroga hasta el 30/06/20 la vigencia transitoria del plan de pagos permanente.

• La resolución general 4684, donde se prorroga hasta el 30/04/20 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para la Mipymes.

• La resolución general 4685, sobre presentaciones digitales donde hasta el 30/06/20 para la realización de determinados trámites y gestiones ante el organismo recaudador

• La resolución general 4686, dispuso prorrogar el vencimiento de la presentación del F. 572 web por parte de los empleados en relación de dependencia, jubilados y actores hasta el 30 de abril de 2020, la liquidación anual por parte de los empleadores hasta el 29 de mayo de 2020 y el ingreso del saldo resultante o la devolución hasta el 10 de junio de 2020.

• La resolución 219/2020, que reduce significativamente las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan que contratar trabajadores eventuales como consecuencia de la cuarentena.

• El Decreto 298/2020 que suspende hasta el 31/03/20 el curso de los plazos para los procedimientos administrativos, exceptuando los trámites que se refieran a la emergencia sanitaria nacional.

• El Decreto 300/2020 establece que entre el 21/03/20 y 19/06/20, los sujetos pertenecientes a los servicios e instituciones relacionados con la salud, van a gozar el beneficio de una alícuota reducida en el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente del 2,5 por mil y del 5 por mil.

• El Decreto 312/2020 deja sin efecto, hasta el 30 de abril, las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.

• El Decreto 310/2020 creó el “Ingreso Familiar de Emergencia”, que otorgará un pago de $ 10.000 en el mes de abril para las personas desocupadas que no cobren prestación por desempleo, trabajadores de la economía informal, Monotributistas de las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Además, con el decreto 309/2020, se prevé el pago de un bono de $ 3.000 para los jubilados que perciben el haber mínimo.

• El Decreto 310/2020 creó el “Ingreso Familiar de Emergencia”, que otorgará un pago de $ 10.000 en el mes de abril para las personas desocupadas que no cobren prestación por desempleo, trabajadores de la economía informal, Monotributistas de las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Además, con el decreto 309/2020, se prevé el pago de un bono de $ 3.000 para los jubilados que perciben el haber mínimo.

• La acordada 4/2020 de la Suprema Corte de la Nación que declaro inhábiles los días entre el 16/03/2020 y el 31/03/2020 para todas las actuaciones judiciales ante los tribunales del Poder judicial de la Nación.

• Con respecto a las Declaraciones Juradas Anuales de ganancias y bienes personales la AFIP ha puesto en el servicio nuestra parte la información relacionada con estas presentaciones

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y diversas entidades profesionales y empresarias, han enviado notas a la AFIP, solicitando que se dicten en forma urgente medidas, tales como reprogramación de vencimientos y mejoras para la moratoria en curso, suspensión de intereses resarcitorios y punitorios y multas, entre otras. Estando a la fecha a la espera de novedades sobre estos temas.