Los empleadores podrán cancelar sus obligaciones de la seguridad social adeudadas al 31.12.2020, con quitas de hasta el 60% de los intereses resarcitorios, pero sujeto a máximos y condiciones

DEUDAS INCLUIDAS

Se podrán incluir:

  1. Deuda por contribución mensual y los intereses resarcitorios.
  2. Deuda determinada de oficio por contribución mensual y los intereses resarcitorios
  3. Deuda determinada por infracciones debidas a incumplimientos de las obligaciones establecidos en el artículo 15 de la ley y sus intereses
  4. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.

MODALIDAD

  1. Para deudas superiores a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o en ejecución judicial donde se acuerde la cancelación en más de un pago, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro;
  2. Para deudas inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.

La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Son las siguientes:

a) Para pago único de deuda consolidada, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios;
b) Para deuda consolidada de hasta $8.000, quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación;
c) Para deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 9 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual.
d) Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40% sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 13 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 16 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
e) Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 18 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
f) Para deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75%, hasta 18 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 24 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;

Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, referidas a “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en los periodos 2018/2020, podrán extender hasta seis (6) cuotas las distintas modalidades establecidas en el presente

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS QUINIENTOS ($ 500).
El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda en gestión judicial, como así también para aquella superior a PESOS quinientos mil ($ 500.000), el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.
El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas adhesiones al plan sin anticipo, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión.
Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro.
Para las adhesiones con anticipo, el mismo tendrá vencimiento de pago a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta de adhesión. Las cuotas acordadas vencerán todos los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la fecha de vencimiento del anticipo o recepción del convenio según corresponda.
Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio.
El pago del anticipo y/o de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
Para los empleadores ejecutados judicialmente sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentre el expediente, para adherir al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, deberán desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto. Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores, o existiere otra medida cautelar, el Registro, luego de suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida.

CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa del RENATRE, ante la falta de cancelación en término del anticipo o de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
También podrán adherir al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la Seguridad Social en concurso preventivo. Se incluirán los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

  1. Verificados;
  2. Declarados admisible o en trámite de revisión;
  3. En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía;
  4. No reclamados en la demanda de verificación.

No podrán acceder a los beneficios indicados los empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo. Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes.

Esta norma tendrá vigencia a partir del 01/02/2020 y hasta el 31/12/2020, quedando derogada toda otra normativa.