A partir del 1 de enero de 2.019, A.T.M puso en marcha el Monotributo Unificado Mendoza (M.U.M.), utilizando las bases de datos y plataforma de la A.F.I.P.
Se trata de la integración del Monotributo Nacional y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Mendoza. A efectos que con un solo pago y en un solo vencimiento, se cumplan con ambas obligaciones impositivas.
Fue planteado y divulgado como una forma de asegurar la simplificación de los tributos, la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria de cada componente, con menores costos administrativos y operativos. Para el año 2.019 sólo se encontraban incluidas las categorías del Monotributo nacional A a F, pero se ha extendido para el periodo 2.020 para todas las categorías es decir desde la A a la K.
A su vez, esto implicó en sus fundamentos iniciales la eliminación de percepciones, retenciones y recaudaciones bancarias a los monotributistas.
Resulta de vital importancia aclarar que están excluidos del sistema M.U.M. los contribuyentes que:
- Se encuentren comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral.
- Por su actividad o condición se encuentren total o parcialmente exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el Código Fiscal y la Ley Impositiva.
- El contribuyente desarrolla única y exclusivamente actividades con tasa cero (establecidas por la Ley Impositiva anual)
- Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Sean re categorizados voluntariamente o de oficio en una categoría superior a la prevista por las respectivas leyes impositivas.
- Los que efectúen la renuncia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.
- Realicen la actividad “Servicios Generales de la Administración Pública”.
¿Qué gestiones son necesarias?
En caso de que el contribuyente esté inscripto, no tiene que iniciar trámite alguno, porque a partir de enero de 2.019, A.T.M. le informó a A.F.I.P. si estabas alcanzado por el componente provincial o no.
Para los monotributistas que pagan Ingresos Brutos de Mendoza, desde enero de 2.019 abonarán el impuesto directamente en la boleta del Monotributo.
Lo dicho con anterioridad de paga por el micro sitio “Mi Monotributo” desde la página web de A.F.I.P. Allí verás los importes de los conceptos impositivos, los de la obra social y previsionales de A.F.I.P, así como el de Ingresos Brutos de la provincia de Mendoza y podrás generar un V.E.P. (volante electrónico de pago) seleccionando la opción que te resulte más cómoda.
Consideraciones a tener presente:
1. El importe a pagar en el periodo 2.019 por el componente ingresos brutos de Mendoza según categoría fue el siguiente:
A. $ 280
B. $ 440
C. $ 590
D. $ 880
E. $ 1.170
F. $ 1.460
2. El importe a pagar en el periodo 2.020 por el componente ingresos brutos de Mendoza según categoría se detalla a continuación:
A. $ 380
B. $ 590
C. $ 790
D. $ 1.180
E. $ 1.570
F. $ 1.960
G. $ 2.350
H. $ 2.740
I. $ 3.130
J. $ 3.520
K. $ 3.890
3. Con respecto a la declaración anual de IIBB, el contribuyente deberá hacer la DDJJ anual por el año 2.018, pero no por 2.019, ni tampoco por el año 2.020.
4. Si el contribuyente tiene saldo a favor en los ingresos brutos, deberá iniciar el trámite por Mesa de Entradas de A.T.M. o delegaciones, conforme al procedimiento establecido para Reintegro de saldos a favor por acciones de repetición y/o compensación de tributos.
5. Si el contribuyente al 31/12/2018 posee deuda en A.F.I.P. y A.T.M., los organismos tanto nacional como provincial procederán a reclamar lo adeudado en forma independiente, pudiendo por el componente provincial (Mendoza) gestionar planes de pago desde la Oficina Virtual de A.T.M. sin necesidad de hacerlo personalmente en alguna de las oficinas.
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